lunes, 6 de febrero de 2017

Panorama del sindicalismo en Colombia

En Colombia el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales: la Cen - tral Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. La CUT es la central más grande, al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella están confe - derados: la Federación Colombiana de Educadores FECODE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO.
• En Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato se ha convertido en una barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical. Así entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato. De igual forma, es el único país en América Latina en el que el gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato por vía judicial.
 • Las convenciones colectivas en Colombia van en retroceso en relación con otros tipos de acuerdo entre trabajadores y empleadores como el pacto colectivo y el contrato colectivo, siendo este último muy cuestionado por cuando se considera como impulsor de la tercerización laboral.
 • Si bien Colombia a finales de los años noventas ratificó los Convenios 151 y 154, referentes a la negociación laboral en el sector público, aun está pendiente la promul - gación de la ley que implemente su aplicación. Y es que en el país la mayoría de los trabajadores sindicalizados están afiliados a sindicatos Estatales. Colombia es el país del mundo con el mayor número de asesinatos de sindicalistas, concentrando el 63% de los casos durante la última década. FECODE, SINTRAINAGRO y la USO, son los sindi - catos que han sido más afectados por la violencia en contra de sindicalistas. Sólo estas tres organizaciones concentran el 64,6% de los casos de asesinato de sindicalistas en todo el país entre 1984 y 2010. Por su parte, Antioquia es de lejos el departamento más afectado por la violencia antisindical, concentrando cerca del 47% del total de casos de asesinato de sindicalistas entre 1984 y 2010.
 • Pese a los esfuerzos hechos en los últimos años, la impunidad sigue siendo muy alta y supera el 96%. A partir del 2003, se ha presentado una disminución importante en el número de asesinatos de sindicalistas; sin embargo, otros tipos de violación a los de - rechos humanos de los sindicalistas, como amenazas, y desplazamiento se mantienen en los mismos niveles.
Aspectos generales del sindicalismo en Colombia
Son varios los aspectos que resultan importantes para destacar a la hora de analizar la situación de los sindicatos en Colombia. En primer lugar es importante anotar que la tendencia registrada en los últimos años apunta a una paulatina disminución en el número de trabajadores sindicalizados, acompañado de una dinámica de estancamiento en el número de sindicatos, en la cual los nuevos sindicatos, sobre todo de empresa, entran a compensar la salida de sindicatos tradicionales que han venido desapareciendo en los últimos años como fruto de los procesos de privatización, fusiones, flexibilización laboral y hostigamiento, frente a su labor sindical. El resultado ha sido una atomización del movimiento sindical, en pequeñas organizaciones, con poca capacidad de movilización y de coordinación con otros sindicatos, que en ocasiones terminan sirviendo más a los intereses de los empleadores que de los mismos trabajadores.
Esta atomización del movimiento sindical es mucho más evidente en el sector privado de la economía, pues si bien en términos comparativos son mayores en número frente a los sindicatos del sector público, la afiliación en cuanto a la cantidad de trabajadores es inferior.
Las iniciativas tendientes a impulsar la conformación de sindicatos de rama o de industria, no han prosperado y ello sin duda se ha constituido en un elemento que no ha facilitado un proceso más acelerado de modernización y fortalecimiento del sindicalismo en Colombia. Siguen siendo mucho más comunes en Colombia los sindicatos de empresa y los sindicatos de gremio, como lo muestran los datos de los últimos años
Se suelen mencionar los factores externos que atentan contra el derecho que tienen los trabajadores colombianos de asociarse en organizaciones sindicales, pero resulta también valioso llamar la atención sobre los elementos internos propios de los mismos sindicatos, que entorpecen su accionar en favor de los trabajadores, en un contexto muchas veces hostil y cambiante, en el cual su poder de negociación e incidencia están cada vez más limitados.
Colombia está en el rango de los países con menor tasa de sindicalización del mundo.

Espacios de concertación en los cuales participan los sindicatos en Colombia

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas, Salariales y Laborales es sin duda la instancia de concertación de mayor importancia en la que participan los sindicatos a través de las tres centrales sindicales más representativas del país. Tal como funciona en la actualidad, tuvo su origen legal en la Constitución de 1991. En la que se establece la concertación de las políticas sociales y laborales como un deber constitucional del Estado. En el artículo 55 se puede leer:
“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la Ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”
Es entonces la Ley 278 de 1996 la que crea la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, definida en el artículo 56 de la Constitución Política. La idea es establecer un espacio tripartito que fomente el diálogo y permita a través de la concertación tratar temas relacionados con el ámbito laboral, la política salarial, el salario mínimo y los convenios de la OIT. En este sentido se establecen como funciones de la Comisión:
. Fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
• Contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo.
 • Fijar la política salarial de manera concertada, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia.
• Fijar el salario mínimo de manera concertada y con carácter general.
Adicionalmente, entraron en funcionamiento cinco subcomisiones tripartitas que funcionaron hasta finales del 2000. Ellas fueron: 1) La Subcomisión de Empleo; 2) Subcomisión de Seguridad Social; 3) Subcomisión de Formación profesional; 4) Subcomisión de Legislación laboral; y 5) la Subcomisión de política salarial.

Legislación en torno a la actividad sindical en Colombia

El derecho al trabajo en Colombia quedó consagrado en la Constitución de 1991 como fundamento del Estado de Derecho, y de allí que en este marco quedase establecido como derecho, como deber y como valor. En este sentido la Sentencia 727 de la Corte Constitucional de 1999 expresa:
En este sentido, la Constitución de 1991 está claramente influenciada por la normatividad internacional, y por ello su espíritu apunta a la protección del derecho al trabajo, ofreciendo para ello garantías suficientes. Elementos que se encuentran en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y los Convenios de la OIT, entre otros, reflejan la intencionalidad de la Constitución en cuanto al carácter del trabajo como pilar fundamental del Estado de Derecho.
El artículo 53 de la Constitución, hace referencia al estatuto del trabajo, con una clara inspiración en la normatividad de la OIT y en específico en el concepto que más tarde seria acuñado como Trabajo Decente.



Comunicación y movimiento sindical en Colombia
Sandra Milena Rueda / Viernes 30 de julio de 2010

Artículo publicado originalmente en el periódico Tierra No. 2, julio de 2010.

+ de Sandra Milena Rueda
Comunicadora social - periodista.

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• Burla gubernamental
• Entusiasta asamblea de Asoprensa, seccional Tolima
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Al hablar de comunicación en organizaciones sindicales, es necesario que éstas se definan a sí mismas como grupos humanos que buscan objetivos determinados. La comunicación organizacional debe ser entendida como parte de las metas del sindicato y ser impulsada en forma de estrategia integral que ayude al cumplimiento de las metas de la organización.

La huelga es un tipo jurídico de no más de un siglo de desarrollo. No hay acuerdos generalizados sobre su utilidad social o sobre sus límites que permitan una concepción científica. Pero existe el reconocimiento del derecho de huelga. Este derecho se afirma en las constituciones europeas posteriores a la II Guerra Mundial.

Los sindicatos nacieron como protesta contra la falta de derechos y contra la explotación al trabajador. Gracias a sus objetivos explícitos, los sindicatos llegaron a ser una organización reconocida oficialmente. Desde 1950 existe en Colombia el Derecho Laboral materializado en el Código sustantivo del trabajo. Se asegura en él el derecho de huelga y de libre asociación para los trabajadores.

Orígenes del movimiento sindical

Después de la I Guerra Mundial, Colombia es un país predominantemente agrícola, dominado por la aristocracia semifeudal de los grandes terratenientes, la jerarquía eclesiástica y el ejército con expresión política en el Partido Conservador. Ya en este contexto, se da en Colombia en el año 1924, el Primer Congreso de Trabajadores.

En 1925 se funda la Unión Sindical Colombiana. En el año 1926 nace el Partido Socialista Revolucionario, movimiento afiliado a la Internacional Socialista desde 1928, año en que se realiza la primera huelga sindical de la historia colombiana, organizada por los trabajadores de la United Fruit Company (UFCO), movilización que desembocó en la conocida masacre de las bananeras, con un número aún incierto de víctimas.

En 1927 un huracán había devastado 13 millones de matas, dejando a muchos trabajadores de las plantaciones bananeras desempleados. La UFCO se negó a ayudar y en 1925 se organizó la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena. En octubre de 1928, representantes de los obreros presentaron al gerente un pliego de peticiones. Éste se rehusó a negociar y el 12 de noviembre se declaró la huelga nacional.

La famosa huelga de las bananeras fue una movilización social en la que participaron entre 16.000 y 32.000 personas. Solicitaban que se les reconociera como trabajadores y ciudadanos con derechos civiles y sociales. Por su parte, el Ministro de Guerra y el Ejército sostuvieron que los huelguistas eran subversivos. En Ciénaga, epicentro de la huelga, la noche del 5 de diciembre de 1928, la movilización culminó en la masacre de las bananeras.

Es este caso un ejemplo claro de cuando Charles Tilly llama la atención sobre la imprudencia de las autoridades e historiadores, que describen la agitación popular como desorden, por lo que el autor propone descubrir el orden de las rutinas de la acción colectiva. No es la huelga una acción de desorden, es la huelga la organización de una lucha social.

Desde 1920 entonces, ya los sindicalistas colombianos habían logrado conquistar el derecho a la huelga, y en 1930, con Enrique Olaya Herrera en la presidencia, se logró la legalidad de los sindicatos y de los contratos colectivos. Se fundó para ese entonces, la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Comunicación y sindicalismo

Si estamos de acuerdo en que toda forma de política tiene que basarse, en gran medida, en la comunicación, lo estaremos también en que la democracia no puede existir sin fundamentarse en procesos comunicativos. La democracia surgió en la discusión pública de los asuntos comunes. De aquí la importancia de la comunicación en la construcción, agrupación y divulgación de políticas públicas, en función de la democracia.

Para que la política de comunicación fluya y sea realmente transversal tiene que ser asumida e impulsada por el conjunto de la dirección de la organización. Sólo cuando la organización en su conjunto es consciente de la complejidad que envuelve la acción de comunicar y reconoce el valor estratégico que ésta tiene, puede asumir la importancia de impulsar y desarrollar una estrategia de comunicación y hacerlo de manera planificada y profesional.

Los medios de comunicación, como sistemas de expresión, tienen una función modeladora de conciencia por un lado, y son a la vez instrumentos para el cambio social. Es por esto que el formato, lenguaje, formas de narrar y recursos que hacen parte de la estructura comunicativa del mensaje, deben conformarse en la organización sindical como sistemas de poder, no sólo en búsqueda de una convocatoria masiva hacia la movilización, sino buscando el éxito y la legitimación de las luchas de expresión y visibilización de los sindicalistas colombianos.

Superar la estigmatización

Dado que los medios masivos de comunicación son respaldados por grandes empresas comerciales conformadoras del sistema social y económico vigente, dichos medios promueven una fidelidad irreflexiva hacia la estructura social posicionada. De esta forma, los medios de masas traban el desarrollo de una sociedad crítica. Aunque existen artículos periodísticos críticos, comunicación alternativa y popular, estas excepciones no alcanzan a llegar a un público masivo. No basta con mantener una resistencia ante el gran poderío monopólico que ejercen los medios comerciales sobre el público en general.

El desprestigio ante la opinión pública por la influencia de la empresa privada y los medios de comunicación continúa desde el origen de las organizaciones sindicales; esto causó la limitada credibilidad de las organizaciones sindicales entre la sociedad. Los trabajadores no participan de lleno en sus responsabilidades como actores sociales y se debe luchar para que las nuevas tecnologías y formas de comunicación lleguen a las organizaciones populares. Es necesario formar sindicalistas competitivos y actualizados.

Para el investigador Carlos Morris, “Las políticas neoliberales han logrado reformas que llevaron al detrimento de viejas conquistas de los trabajadores”. Se necesitan acciones estratégicas nuevas, replantear el instrumento de la huelga y pensar en nuevas herramientas para la lucha sindical.

La represión antisindical continúa

Según el informe nacional de coyuntura económica, laboral y sindical, presentado por la Escuela Nacional Sindical, en 2009 se registraron 47 asesinatos; 18 atentados de muerte; 412 amenazas de muerte; 129 desplazados forzados; 53 hostigamientos por persecución sindical; 34 detenciones arbitrarias; 3 desapariciones forzadas y 4 allanamientos ilegales.

“El Estado colombiano se ha negado a reconocer la dimensión y el carácter antisindical de esta violencia que ha debilitado la existencia y desarrollo del movimiento sindical y ha mantenido un clima propicio para la inaplicación de las libertades sindicales”. El informe además demostró que el panorama de la movilización estuvo marcado por la presencia de 28 huelgas, 24 jornadas de protestas, 27 marchas, 20 tomas o bloqueos y 2 paros en 2009.

Según el informe, entre 2002 y 2009 al menos a 236 organizaciones se les negó el registro legal sindical. Hay 53.000 sindicalizados menos con respecto al 2002, pasando en 2002 de 863.338 afiliados a 810.114 en el año 2010, “datos que contradicen los informados por el gobierno y la ANDI que no cuentan con un sistema que procese esta información”.

Acertar con la política de comunicación ayuda a construir una organización cohesionada, participativa y democrática, a la par que ágil y eficaz. Históricamente se han logrado en Colombia huelgas y acciones con participación masiva y bloqueo de las actividades económicas. Esto es un indicador de un proceso de comunicación acertado.

Para lograr una estrategia de comunicación, ésta debe ser impulsada por el liderazgo y por sindicalistas capaces de enfrentar el cambio y anticiparse a las exigencias del entorno. El líder sindical debe tener la aptitud y la actitud de comunicar, a un público masivo, los objetivos a corto y a largo plazo.

Bibliografía:

Acosta, Luisa (2003). Medios y nación. Historia de los medios de comunicación en Colombia, Bogotá: Ministerio de Cultura.

Archila, Mauricio y Torres, Leidy (2009). Bananeras, huelga y masacre, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Historia.









El sindicalismo en Colombia, en la encrucijada

BARRANQUILLA
CGT y CUT señalan que la ‘tercerización’ laboral ha afectado número de afiliados. Para expertos, las organizaciones obreras se han rezagado frente a las necesidades sociales.
En otra celebración del 1° de mayo como Día Internacional del Trabajo, en Colombia los sindicatos viven un momento muy particular: mientras los asesinatos de sindicalistas pasaron de 275 en 1996 a 20 en 2015, la afiliación a sindicatos bajó desde principios de la década cinco puntos porcentuales. La Central Unitaria de Trabajadores, CUT, por ejemplo, tiene actualmente cerca de 530 mil trabajadores luego de haber empezado con 1 millón 246 mil en 1986.
La propia CUT advirtió esta semana en un comunicado sobre la baja tasa de sindicalización actual: de las algo más de 22 millones de personas ocupadas que había en el país en 2015, apenas un millón y un par de miles más se encontraban afiliadas a algún sindicato: es decir, una tasa de 4,6 por ciento.
También reportó que “el leve crecimiento de la afiliación a sindicatos pasó del 6,8 por ciento anual entre 2010 y 2014 a solo el 1,21 por ciento en 2015”.
El contraste en este sentido entre Colombia y los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, es alarmante: la cobertura de la negociación colectiva en estos países es del 80 por ciento. Y en países latinoamericanos como Argentina, Brasil y Uruguay, esa cifra llega al 30 por ciento.
PROBLEMAS DEL SINDICALISMO
Al respecto, Francisco Maltés, ejecutivo de la CUT, dijo a EL HERALDO que “en la baja tasa de sindicalización inciden varias cosas. La primera es que es casi un delito conformar un sindicato: hace cerca de un mes fueron despedidos unos 70 trabajadores del SITP que intentaron construir un sindicato. Además, la informalidad laboral hace que los trabajadores no se afilien”.
Y Cérvulo Bautista, fiscal de la Confederación General del Trabajo, CGT –creada en 1971 y con un número aproximado de un millón de afiliados–, señaló a este diario que “un trabajador con contrato a término fijo no puede sindicalizarse, por bolsas de empleo tampoco, por prestación de servicios no se pueden afiliar a los sindicatos. Ese derecho lo han perdido los trabajadores en nuestro país”.
A su vez, la ONG de la Escuela Nacional Sindical, ENS, da cuenta de que muchos trabajadores “están alejados de los sindicatos” y que “la tendencia es que los más jóvenes sigan esa senda”, bien por miedo a represalias de parte de los empleadores si se sindicalizan, o “por simple desconfianza debido a la satanización que ha sufrido este libre derecho de organización laboral”.
No obstante, Maltés sostiene que “la influencia de los sindicatos sigue siendo importante”. Pone de ejemplo la jornada del 17 de marzo, donde el movimiento sindical “movió en todo el país cerca de 2 millones 500 mil personas”.
José Vidal Castaño, economista e historiador de la Universidad Javeriana, en su artículo ‘Panorama del sindicalismo en Colombia’, publicado en 2012 en la página de la Fundación Friedrich Ebert, de Alemania, Fescol,  señala que en Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato “se ha convertido en una barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical”.
Señala que entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato y pone de presente que este “es el único país en América Latina en el que el Gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato”.
La ENS recuerda que el año pasado la Corte Suprema de Justicia decidió en segunda instancia que la mayoría de las huelgas fueron ilegales en el país:  de las 33 huelgas que llegaron a los despachos del alto tribunal, 19 fueron declaradas ilegales, 11 legales y tres quedaron sin pronunciamiento.
Al respecto, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo registró en que en 2014 se instauraron ante el Ministerio del Trabajo 50 querellas por uso ilegal de pactos colectivos, “que es una estrategia de los empleadores para impedir la organización de los trabajadores, o evitar que los sindicatos se fortalezcan”.
Y advirtió, además, que crecieron al tiempo los contratos sindicales (en 2013 se firmaron 964 y en 2014 esa cifra crecía al doble), “usados para mantener la intermediación ilegal y vulnerar derechos de libertad sindical”.
La CUT ha indicado que las figuras más utilizadas para promover esta ‘tercerización’ son las cooperativas de trabajo asociado, sociedades comerciales de diferentes tipos y “el uso de falsos sindicatos para firmar contratos sindicales”.
Igualmente critica que se ha masificado el contrato de prestación de servicios, mediante la cual se vincula trabajadores subordinados “pero sin protección real de seguridad social, sin prestaciones sociales, sin garantías laborales y a partir del cual en la práctica impiden la afiliación sindical y negociación colectiva”.
Por ello, Bautista sostiene que “el derecho a la huelga lo hemos venido perdiendo en Colombia y las centrales obreras venimos mirando que se respeten esos derechos: estamos pidiendo que los trabajadores sean contratados a término indefinido, y es lo que establecen los convenios internacionales, y le hemos exigido al Gobierno no afectar los derechos de los trabajadores”.
¿CÓMO VEN A SINDICATOS?
La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en su ‘Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en Colombia’, de 2012, da cuenta de que el sindicalismo en el país, lejos de ser visto como una actividad legal de reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, es tenido por muchos como un ejercicio de “antagonismo social”.
Señala el documento que “la exposición de los sindicatos en la prensa está ligada a situaciones de confrontación con el gobierno o empresas” y que esta situación “acrecienta la percepción negativa” de los sindicatos, ya que su presencia en los medios se asocia a discusiones con el gobierno o a la parálisis por medio de paros, protestas, huelgas o boicots.
Pero la Fundación también menciona “la poca atención que reciben los sindicatos” cuando no se encuentran en medio de una confrontación con el gobierno o las empresas, lo que revela, según su estudio, que “el mismo hecho noticioso resulta de la confrontación”.
La FIP concluye que la cultura frente al sindicalismo se construye a partir de un constante debate en torno a la idea de la existencia o no de la crisis colombiana por la que atraviesa el sindicalismo, la existencia de un modelo que perjudica o no el ejercicio sindical, la denuncia de la existencia de prácticas de debilitamiento contra sindicatos y empresas y, finalmente, la existencia de un ambiente de violencia que perjudica o no al sindicalismo.
CRÍTICAS
Marco Fidel Agudelo, politólogo de la Universidad Nacional, escribió en la revista Desafíos de la Universidad del Rosario que, a raíz del desvanecimiento social como colectividad del sindicalismo en la última década, “los escenarios de representación política podrían constituir una alternativa para el fortalecimiento de su objeto en la sociedad, una estrategia para la conservación de sus actuales reivindicaciones o una acción que evite su desaparición”.
Ese desvanecimiento se debe, en parte, según el experto, a los cuestionamientos que se le hacen desde la sociedad civil al sindicalismo “por su insuficiente capacidad de articulación social, su limitada fuerza gremialista y su deficiente representación de los intereses públicos y sociales de los trabajadores y del conjunto de la sociedad”.
Además, advierte Agudelo, el sindicalismo ha concentrado sus fuerzas en las “reivindicaciones fabriles”, sin involucrarse en la democratización de la sociedad y en las preocupaciones macrosociales y macroeconómicas.
Por ello, considera que el movimiento social de los trabajadores “ganará terreno en las arenas de la representación electoral o terminará convertido en una masa amorfa anclada en la informalidad, sin dirigentes o plan programático, de espalda a la sociedad sin representar los intereses sociales, incomunicada con las corrientes internacionales y enmudecida ante el Gobierno y los gremios económicos y empresariales, quienes procuran que haya cada vez más masa de trabajadores y menos organizaciones sindicales estructuradas como opción democrática que fortalezca el Estado Social de Derecho”.
De acuerdo con el texto del politólogo Agudelo, “históricamente el sindicalismo colombiano ha estado influenciado en lo político, en su mayoría, por las corrientes de izquierda, más que por el sindicalismo patronista, lo que implica una concepción del Estado esencialista o asistencialista. (...) Es decir, en esencia es un sindicalismo confrontador antes que negociador, lo que le ha significado la exclusión de los escenarios de decisión política nacional, al igual que al sindicalismo patronista que halla en su empleador a su defensor, protector y amparo, evita incluir en su lucha necesidades sociales por fuera de su núcleo de trabajo”.
El sindicalismo en Barranquilla, según el presidente de la CUT
“No hay nada que celebrar, es una conmemoración por la muerte hace 130 años de los mártires de Chicago”, asegura Javier Bermúdez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, al indicar que hoy 1° de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, son necesarias nuevas jornadas de “lucha y movilización” que reivindiquen aquel logro centenario de la jornada de 8 horas.
En su opinión, muchos conquistas laborales han desaparecido o se han visto disminuidas “por la aplicación de la política de libre comercio y de globalización” y la tercerización del empleo.
La Central Unitaria de Trabajadores, CUT, ha disminuido sus agremiados en el Atlántico. Bermúdez señala que en los años 90 contaban, sin sumar al magisterio, con 16.000 afiliados, en su gran mayoría de empresas privadas, pero hoy tienen 18.000 y la mayoría, 11.000, son docentes, el resto del sector privado.
“Muchas industrias cerraron. Hoy el número de sindicalizados se ha reducido de 5 a 3,3%.”, revela el dirigente sindical. Señala que “podemos crear más sindicatos, por lo que establece la Ley 50 en su artículo 55, pero ese sindicato no cuenta con que la base o la masa de la empresa se afilie”.
Cita que hay sindicatos mayoritarios que han desaparecido al acabarse las empresas del corredor industrial, como el sindicato de Argos en la Vía 40, que tenía 400 afiliados, y de otras empresas como Aluminio Reynolds y Vanylon. “No es lo mismo que desaparezcan un sindicato de 25 o 30 personas a uno de 400 integrantes”.
Entre los factores a los que atribuye esta situación se encuentra la Ley 50 que “estrangula” las contrataciones de trabajo y el régimen de cesantías, entre otros. Sostiene Bermúdez que en el gobierno de Álvaro Uribe entró en vigencia la Ley 789 que define normas de empleo y amplía la protección social, y con esa flexibilización laboral se “desintegró aún más” el movimiento sindical; también alega que la mano de obra es “flotante” y por tanto no es consecutiva con la afiliación. Para hoy tienen programada una marcha a partir de las 8:00 a.m. El sitio de concentración y salida es la carrera 21 con calle 47.



domingo, 22 de enero de 2017

Hablemos sobre Desarrollo Sindical

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría. Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el sindicalismo heroico.
En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con mas de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza publica que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo,  la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.
El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:
- El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.
- El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.
- La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha des-estimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.
- La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.






 

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CENTROAMÉRICA

        La presencia sindical en la negociación colectiva tiene un reconocimiento expreso y formal tanto en la legislación ordinaria como en las disposiciones constitucionales. En ese sentido la ausencia de la negociación colectiva, que en la realidad centroamericana exponen reiteradamente las organizaciones de trabajadores, no obedece a la ausencia de disposiciones legales, sino más bien a la existencia de otros factores.
·        tanto en lo que se refiere a los mecanismos de solución autónoma de conflictos, como en el denominado ámbito directo, se manifiesta al igual que en todo el derecho laboral, una fuerte presencia estatal. Esta se manifiesta entre otros aspectos en una abundante regulación legal de los procedimientos, del instrumento, de sus sujetos, y de los contenidos de la negociación colectiva, con la finalidad de mantener bajo control el conflicto y garantizar un contenido que no contraríe el modelo de relaciones laborales implementado por las regulaciones estatales.
·        En todos los temas la negociación colectiva muestra una ausencia evidente de verdaderos contenidos emergentes. Hasta ahora la negociación colectiva parece encontrarse restringida al desarrollo de los dictados de la legislación laboral ordinaria, cumpliendo la función de adecuar las normas a las particularidades de la empresa. Sólo excepcionalmente y con un carácter general se abordan los temas relativos a la productividad o competitividad de la empresa.
·        Existe muy poco desarrollo de la negociación colectiva de carácter nacional o por rama de actividad o de industria, lo cual obedece sin duda a la escasa presencia en la empresa de los sindicatos de carácter nacional, prevaleciendo la negociación colectiva restringida a la empresa y en donde el sujeto sindical es generalmente un sindicato de empresa. Salvo el caso de la República de Panamá, en los restantes países la negociación colectiva se encuentra fundamentalmente a cargo de sindicatos de empresa; por otra parte destacan las negociaciones por rama en las actividades de la construcción (Panamá y El Salvador) y en el transporte (República Dominicana).

·        La negociación colectiva mantiene un evidente carácter reglamentario de las disposiciones de la ley, y orientada fundamentalmente a especificar y sobre todo reiterar las normas de orden público. En algunas de las materias, particularmente jornadas de trabajo y salarios, se evidencia una abundante y pormenorizada regulación que atiende a las distintas categorías y modalidades de la prestación de los servicios. Esta característica es particularmente notoria en las actividades de la agricultura (banano y azúcar) y en la actividad de la construcción.
PAIS
DENOMINACION
REGULACION
REPUBLICA DOMINICANA
Convenio colectivo de condiciones de trabajo
Artículo 103 Código de T.
PANAMA
Convención Colectiva de Trabajo
Art. 398 Código de Trabajo
NICARAGUA
Convención Colectiva de Trabajo
Art. 235 Código de Trabajo
HONDURAS
Contrato colectivo
Art. 53 Código de Trabajo
GUATEMALA
Pacto colectivo de condiciones de trabajo
Art. 49 Código de Trabajo
COSTA RICA
Convención Colectiva de Trabajo
Art. 54 Código de Trabajo.
EL SALVADOR
Contrato colectivo
Convención Colectiva de Trabajo *
art. 269 y siguientes del C. T.
* Cuando se celebra con un   sindicato de patronos. Art. 288 C. T

www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/mdtsanjose/worker/neg.../neg_col.htm


Libertad sindical muestra avances en Colombia 
A pesar de las buenas cifras en materia de respeto a los derechos de asociación, todavía hay una deuda con la protección de la integridad de los líderes sindicales, porque en el último cuatrienio ha habido 139 homicidios. 


El Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo reveló que 564 nuevos sindicatos se han creado en los últimos 18 meses en Colombia, lo que refleja un paso adelante en la protección y respeto del derecho a la libre asociación de los trabajadores.
De estas organizaciones, 180 fueron registradas entre enero y agosto de este año, mientras que las 384 restantes se reportaron en todo el 2013. En estas dos cifras hay un punto en común y es que se presentó una  proporción más alta de sindicalidad en el sector privado que en el público.
De hecho, de los 180 sindicatos conformados el presente año, 151  son de las organizaciones privadas y sólo 29, de las públicas. Asimismo, en la vigencia del 2013, un total de 299 fueron creados en el sector privado y 85, en el público.
Según el Ministerio de Trabajo, esto demuestra que hay un cumplimiento del Artículo 8 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece el respeto de la legalidad para que tanto trabajadores como empleadores puedan constituir sindicatos y asociaciones sin que intervenga el Estado; y el reconocimiento del fuero sindical, tal y como se fija en el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 405 y 406.
Por esa razón, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, explicó que “toda asociación que se conforme debe hacer un registro sindical ante el Ministerio de Trabajo como trámite administrativo interno, que se realiza con fines publicitarios y que habilita la actuación de los sindicatos una vez materializada su inscripción”.
Por su parte, el secretario general de la Confederación General de Trabajadores (CGT) en Antioquia, Jorge Iván Díez, manifestó que los trabajadores han tenido mejores posibilidades para acceder al derecho de asociación y en ese sentido constituir nuevas organizaciones sindicales.
Todas esas nuevas asociaciones que se han constituido en 2014, “significan que hemos avanzado en lo que tiene que ver con los derechos de asociación y de libertad sindical”, dijo Díez, quien agregó que de todos modos la densidad sindical sigue siendo pequeña.

Sin embargo, a la CGT le preocupa que esos derechos no sean garantizados al 100 %, porque todavía hay muchos empresarios que los desconocen, poniendo trabas para la actividad sindical.
http://www.elmundo.com/portal/noticias/economia/libertad_sindical_muestra_avances_en_colombia.php#.WIVxH9LhDIU 

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martes, 6 de diciembre de 2016

Desarrollo Sindical

El desarrollo sindical es un grupo de trabajadores que unen recursos y esfuerzos que sirven como medio para lograr objetivos colectivos que benefician tanto a trabajadores como empleadores en pro de formar organizaciones que defiendan los intereses comunes entre sus afiliados que nacen de las relaciones laborales.

EL NACIMIENTO DE LOS SINDICATOS

A las industrias que se habían venido creando desde finales del siglo XIX, se fueron agregando otras a partir del gobierno del General Rafael Reyes, quien utilizó los mecanismos del Estado para implantar el proteccionismo aduanero que hiciera posible la creación de incentivos como mecanismo destinado a orientar los ahorros del país hacia la industrialización, apareciendo así una serie de empresas, muchas de las cuales subsisten aún, con lo cual se hizo posible una expansión manufacturera continuada a una tasa media del 5% anual que bajó al 3% entre 1925 y 1930. Nacieron en esta época: Telares Medellín (1909), Coltejer (1908), Obregón y Cervecería Bolívar (1908), Cementos Samper (1909) y otras manufacturadoras de grasas, empaques, cigarrillos, vidrio y cemento, de las cuales pocas de ellas utilizaron nuestras materias primas agrícolas.
Así mismo, surgieron las compañías extranjeras encargadas de la explotación de petróleo y otros minerales y también las productoras y exportadoras de banano.
El movimiento económico, el surgimiento de organizaciones laborales y los conflictos agrarios que se fueron generalizando, resquebrajaron cada vez más el sistema hacendario, llevando al país hacia el capitalismo que demandaba cada día mayor mano de obra asalariada, frente a las clases adineradas que persistían en mantener los privilegios y prebendas y en acrecentar su afán de lucro.
Y dentro de este marco de formación capitalista que vino a incrementar las tensiones de los trabajadores agravadas luego por la estrechez económica producida a consecuencia de la primera guerra mundial, surgieron en Colombia los primeros sindicatos


DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA ASOCIACIÓN SINDICAL 

Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
Según el mismo Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico".
A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales –confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rió Magdalena y los ferrocarriles.
Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.
Rafael Pardo, ministro del Trabajo.